Incentivo para la construcción: la AFIP reglamentó el acceso al régimen

"Es una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de argentinos se transforme en trabajo y desarrollo", aseguró Massa respecto a la norma que extiende por un año el régimen de blanqueo para el sector.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la reglamentación de los procedimientos del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, luego de que el Gobierno publicara el martes el decreto correspondiente.

La ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda extiende por un año el régimen de blanqueo para la construcción, con una alícuota impositiva del 5% para quienes adhieran hasta el 20 de noviembre de este año.

"Es una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de argentinos se transforme en trabajo y desarrollo", destacó este miércoles el ministro de Economía, Sergio Massa, a través de su cuenta de Twitter.

La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios, aclaró la AFIP en un comunicado.

Qué dice la resolución

La Resolución General 5253, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, instrumenta las facilidades previstas en la ley 27679, y los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

• Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales; luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país.

• Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya alícuota variará de acuerdo con el momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial.

• Sobre el monto declarado los adherentes quedarán eximidos de los siguientes impuestos: Ganancias, incluidas salidas no documentadas, Transferencia de Inmuebles, Créditos y débitos en cuentas bancarias, IVA, Bienes Personales y Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

• Asimismo, se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

• La declaración jurada se tomará como presentada una vez que se registra el pago en la AFIP y el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales se realiza a través del servicio con clave fiscal "Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613", de la siguiente manera.

• En primera instancia se debe registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto.

• Una vez finalizada la carga, el contribuyente deberá presionar el botón "Fin de la registración'', y posteriormente deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo, lo que permitirá que se envié la declaración jurada en forma automática.