Atención comercios: cómo son los controladores fiscales que la AFIP exigirá desde abril 2021

El próximo año, por la disposición 4191-E/18 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), todos los comercios del país están obligados a hacer un recambio tecnológico de los sistemas de facturación.

"En el mundo de controladores fiscales tenés las registradoras que son autónomas, donde tenés el teclado y la posibilidad de facturar en el mismo equipo, y las impresoras que se conectan a un sistema de punto de venta. Por ejemplo, los supermercados tienen una computadora con precios y el inventario, y se conecta a una impresora para facturar",señaló Horacio Laurens, gerente de Alianzas de Grupo Hasar.

Atención comercios: cómo son los nuevos controladores fiscales

La actualización de la tecnología consiste en la sustitución de los controladores fiscales de primera generación (el primero de estos equipos salió al mercado en 1996) por los de segunda generación que surgieron después de una normativa anunciada en 2013 .

Ventajas de los equipos de segunda generación

Son más económicos: en cuanto al valor de los aparatos y con respecto a los insumos (no requieren tinta)

Son equipos de tecnología térmica, es decir que imprimen en un rollo térmico. Esto evita el uso habitual de cartuchos de tinta, por ejemplo.

Son más rápidos (el equipo tarda tres veces menos en imprimir)

Son más silenciosos (la impresión en papel término no provoca ruido)

Cinta testigo digital (los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos) que evita tener que guardarla en papel.

Hasta entonces, la AFIP exigía que la cinta testigo se debía almacenar al menos por 10 años. "Hay empresas grandes que tienen depósitos llenos repletos de rollos", comenta Laurens.

El proceso de recambio de tecnología será progresivo según la cantidad de controladores.

Negocios con 11 o más equipos, deberán hacer el cambio entre el 1 de abril y el 31 de mayo.

Comercios que disponen de entre 2 y 10, el plazo será entre el 1 de junio y el 31 de julio

Aquellos que cuenten con 1 solo equipo deberán hacer la migración entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.

Los precios públicos de referencia la impresora ronda los u$s810 + IVA y la registradora u$s805 + IVA.

La AFIP extendió la feria fiscal: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende la feria fiscal hasta el 29 de noviembre, inclusive. La medida mantiene la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

No obstante, continúan habilitados distintos procedimientos de fiscalización.

La Resolución General 4856 incorpora a las excepciones vigentes a los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa. Los controles realizados por la AFIP sobre esas maniobras no habían sido suspendidos pero, a partir de ahora, comenzarán a regir los plazos para que los contribuyentes respondan requerimientos e intimaciones.

La AFIP extiende la feria fiscal: hasta qué fecha

La AFIP extiende la feria fiscal: hasta qué fecha

La resolución de la AFIP mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales. Asimismo continúan vigentes los procedimientos realizados por precios de transferencia.

La normativa que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial también sostiene habilitadas las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

¿Qué es una feria fiscal?

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros. A lo largo de los últimos meses la AFIP comenzó a habilitar distintos procedimientos de fiscalización.

Moratoria AFIP 2020: reglamentan beneficios para contribuyentes cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.

La Resolución General 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis. "La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia", afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive