La AFIP reglamentó las modificaciones del monotributo: lo que tenés que saber

Actualiza los parámetros y valores de las categorías de los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó hoy varios puntos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para monotributistas, que permiten conocer cómo es el trámite que hay que realizar para cambiar de categoría y hasta cuándo hay tiempo.

Se trata de una ley que había sido sancionada por el Congreso en abril último y su reglamentación parcial se formalizó este miércoles, por medio de la Resolución General 5003/2021. La decisión de la AFIP actualiza los parámetros y valores de las categorías de los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021.

"Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al 31 de diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 337/21, ingresando al portal Monotributo (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del 2 de agosto de 2021 y hasta el 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido", de acuerdo con la Resolución General.

Los nuevos valores de las categorías fueron actualizados según la variación del haber mínimo garantizado y, así, los ingresos anuales topes para cada categoría son:

Categoría A: hasta $ 282.444,69

Categoría B: hasta $ 423.667,03

Categoría C: hasta $ 564.889,40

Categoría D: hasta $ 847.334,12

Categoría E: hasta $ 1.129.778,77

Categoría F: hasta $ 1.412.223,49

Categoría G: hasta $ 1.694.668,19

Categoría H: hasta $ 2.353.705,82

Categoría I: hasta $ 2.765.604,35

Categoría J: hasta $ 3.177.502,86

Categoría K: hasta $ 3.530.558,74

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio, inclusive: la AFIP aclaró que "la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita". Para recategorizarse, los contribuyentes deberán ingresar en la página web oficial de la AFIP o descargarse la aplicación "Mi monotributo"; luego ingresar sus datos personales -CUIT y clave fiscal- y junto a una serie de datos aparecerá la opción "recategorizarme".

Por otra parte, la ley habilitó un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos lograr un ahorro significativo en su carga tributaria, con relación al monto que debe pagar si no se modificó la normativa. En este caso, los beneficios contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

Esa misma ley estableció además que quienes hayan permanecido inscriptos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán tener por cumplidos bajo condiciones ciertas condiciones para esa permanencia, siempre que sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25% el límite superior previsto para tal parámetro dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.